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REPORTE | Campeche endurece la expropiación y debilita la propiedad

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El derecho de propiedad es un pilar fundamental en nuestra Constitución. Si bien nunca ha sido absoluto —pues desde la Revolución mexicana quedó claro que debe cumplir una función social—, también se estableció que las limitaciones deben aplicarse con prudencia y dentro de un marco de justicia. 

La Ley de Expropiación, creada en 1936 a nivel federal, contemplaba esta posibilidad, pero bajo el principio de la utilidad pública y con la obligación de indemnizar.

La Ley de Expropiación de Campeche no sólo ha sido objeto de controversia, sino que constituye un riesgo para la seguridad jurídica a nivel nacional, debido a sus implicaciones en los derechos de propiedad y los procedimientos de expropiación.

En Campeche, la reciente legislación sobre expropiación y las limitaciones al derecho de propiedad se ha defendido como un mecanismo para impulsar proyectos de infraestructura, ordenar el territorio y proteger el medio ambiente.

No obstante, detrás de esos argumentos se oculta una realidad preocupante: el Estado adquiere un poder excesivo para intervenir en los bienes de los ciudadanos, lo que abre la puerta a abusos y decisiones arbitrarias, convirtiéndose en un precedente que puede ser aplicado a nivel nacional.

El 5 de septiembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, número 2488, en su segunda sección, el Decreto 128, impulsado por la gobernadora Layda Sansores Sanromán, que contiene las reformas a la Ley de Expropiación y demás limitaciones al derecho de propiedad del Estado de Campeche.

El decreto en comento fue aprobado el jueves 4 de septiembre por dieciocho legisladores de las fracciones de Morena, PVEM y PT. En contra votaron diez diputados de MC, tres del PRI y dos del PAN. No asistió a la sesión un legislador de Morena y uno del PT.

Cabe mencionar que la Ley de Expropiación en esa entidad está vigente desde 1981, hasta hoy que sufre las modificaciones que facultan al Estado para la requisición de bienes por considerarlos de “utilidad pública”.

Esta ley, que muchas y muchos calificaron como la “Ley del Despojo”, menciona que el gobierno estatal podrá identificar las propiedades que considere que son de utilidad pública durante los primeros 30 días, procediendo a la publicación en el Periódico Oficial y otorgando solamente cinco días para que los legítimos propietarios se puedan amparar, ya que es la única figura legal para poder defenderse del despojo. Al momento de la publicación de la propiedad, el dueño se dará por enterado, independientemente de si la ve o no.

La ley en la materia en Campeche, con esta reforma, señala que se pagará el avalúo de acuerdo con la última transacción (sin considerar modificaciones o adecuaciones), en un plazo que pudiera durar hasta diez años y no los 45 que exige la legislación nacional, siendo un proceso inapelable.

La Ley de Expropiación de Campeche no sólo ha sido objeto de controversia, sino que constituye un riesgo para la seguridad jurídica a nivel nacional, debido a sus implicaciones en los derechos de propiedad y los procedimientos de expropiación, pues otorga al Estado un poder excesivo sobre la propiedad privada. Más que garantizar desarrollo, abre la puerta a posibles abusos, por lo que resulta necesario priorizar la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales.

¿Será este el inicio de la implementación de esta Ley en el resto de las entidades federativas?

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